JEFATURA DEL ESTADO (B. O. núm. 297, 24 de octubre de
1945, página. 2522)
Abierta para todos los españoles su
colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos naturales,
constituidos por la familia, el municipio y el sindicato, y promulgadas las
Leyes básicas que han de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las
representaciones dentro de un Régimen de cristiana convivencia, con el fin de
garantizar a
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero.
Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconsejen o
el interés público lo demande, podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de
Artículo segundo.
El referéndum
se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de
Artículo tercero.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones
complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente
Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a
veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO