JEFATURA DEL ESTADO (B. O. del E. núm. 199, 18
de julio de 1945, páginas. 358-360)
Francisco Franco Bahamonde, Caudillo
de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:
Por cuanto las Cortes
Españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del
Estado, según
Vengo
en disponer, de conformidad en un todo con la propuesta por aquéllas formulada, lo siguiente:
Artículo único.-
Queda aprobado, con el carácter de Ley fundamental
reguladora de sus derechos y deberes, el Fuero de los Españoles, que a
continuación se inserta:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo primero
El Estado
español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad,
la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en
cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular
de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
TÍTULO PRIMERO. Deberes y Derechos de los españoles
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo segundo
Los españoles deben servicio fiel a
Artículo tercero
Artículo cuarto
Los españoles tienen derecho al respeto de su honor personal
y familiar. Quien lo ultraje, cualquiera que fuese su condición, incurrirá en
responsabilidad.
Artículo quinto
Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e
instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en
centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que
ningún talento se malogre por falta de medios económicos.
Artículo sexto
La profesión y práctica de
Nadie será molestado por sus
creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán
otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de
Artículo séptimo
Constituye título de honor para los
españoles el servir a
Todos los españoles están obligados
a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a
Artículo octavo
Por medio de Leyes, y siempre con carácter general, podrán
imponerse las prestaciones personales que exijan el interés de
Artículo noveno
Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas
públicas según su capacidad económica. Nadie estará obligado a pagar tributos
que no hayan sido establecidos con arreglo a Ley votada en Cortes.
Artículo diez
Todos los españoles tienen derecho a participar en las
funciones públicas de carácter representativo, a través de
Artículo once
Todos los españoles podrán desempeñar cargos y funciones
públicas según su mérito y capacidad.
Artículo doce
Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no
atenten a los principios fundamentales del Estado.
Artículo trece
Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la
libertad y el secreto de la correspondencia.
Artículo catorce
Los españoles tienen derecho a fijar libremente su
residencia dentro del territorio nacional.
Artículo quince
Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar
registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de
Artículo dieciséis
Los españoles podrán reunirse y
asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las
Leyes.
El Estado podrá crear y mantener las
organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las
normas fundacionales, que revestirán forma de Ley, coordinarán el ejercicio de
este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.
Artículo diecisíete
Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos
los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas
preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.
Artículo dieciocho
Ningún español podrá ser detenido
sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes.
En el plazo de setenta y dos horas,
todo detenido será puesto en libertad o entregado a
Artículo diecinueve
Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al
delito, mediante sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa
del interesado.
Artículo veinte
Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad sino por
delito de traición, definido en las Leyes penales, o por entrar al servicio de
las armas o ejercer cargo público en país extranjero contra la prohibición
expresa del Jefe del Estado.
Artículo veintiuno
Los españoles podrán dirigir
individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las
Autoridades.
Las Corporaciones, funcionarios
públicos y miembros de las Fuerzas e Institutos armados sólo podrán ejercitar
este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo veintidós
El Estado reconoce y ampara a la
familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y
deberes anteriores y superiores a toda Ley humana positiva.
El matrimonio será uno e
indisoluble.
El Estado protegerá especialmente a
las familias numerosas.
Artículo veintitrés
Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a
sus hijos. El Estado suspenderá el ejercicio de la patria potestad o privará de
ella a los que no la ejerzan dignamente, y transferirá la guarda y educación de
los menores a quienes por Ley corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo veinticuatro
Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de
ocuparse en alguna actividad socialmente útil.
Artículo veinticinco
El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede
ser relegado al concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción
alguna incompatible con la dignidad personal del que lo presta. Constituye por
sí atributo de honor y título suficiente para exigir tutela y asistencia del
Estado.
Artículo veintiséis
El Estado reconoce en
El Estado cuidará de que las
relaciones entre ellos se mantengan dentro de la más estricta equidad y en una
jerarquía que subordine los valores económicos a los de categoría humana, al
interés de
Artículo veintisiete
Todos los trabajadores serán amparados por el Estado en su
derecho a una retribución justa y suficiente, cuando menos, para proporcionar a
ellos y a sus familias el bienestar que les permita vida moral y digna.
Artículo veintiocho
El Estado Español garantiza a los trabajadores la seguridad
de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos
de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, invalidez,
paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social.
Artículo veintinueve
El Estado mantendrá Instituciones de asistencia y amparará y
propulsará las creadas por
Artículo treinta
La propiedad privada como medio
natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales,
es reconocida y amparada por el Estado.
Todas las formas de propiedad quedan
subordinadas a las necesidades de
Le riqueza no podrá permanecer
inactiva, ser destruida indebidamente ni aplicada a fines ilícitos.
Artículo treinta y uno
El Estado facilitará a todos los españoles el acceso a las
formas de propiedad más íntimamente ligadas a la persona humana: hogar
familiar, heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano.
Artículo treinta y dos
En ningún caso se impondrá la pena
de confiscación de bienes.
Nadie podrá ser expropiado sino por
causa de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.
TÍTULO II. Del ejercicio y garantía de los Derechos
Artículo treinta y tres
El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad
espiritual, nacional y social de España.
Artículo treinta y cuatro
Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de
los derechos reconocidos en este Fuero.
Artículo treinta y cinco
La vigencia de los Artículos doce, trece, catorce, quince,
dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total
o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y
duración de la medida.
Artículo treinta y seis
Toda violación que se cometiere contra cualquiera de los
derechos proclamados en este Fuero,
será sancionada por las Leyes, las cuales determinarán las acciones que para su
defensa y garantía podrán ser utilizadas ante las jurisdicciones en cada caso
competentes.
Dado en El Pardo a diecisiete de julio de mil novecientos
cuarenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO