JEFATURA DEL ESTADO (Boletín Oficial del Estado, núm. 505,
10 de marzo de 1938, páginas. 6178-6181)
Queda aprobado el Fuero
del Trabajo formulado por el Consejo Nacional de Falange Española
Tradicionalista y de las J. O. N. S. sobre una ponencia del Gobierno, y que a
continuación se publica.
Dado en Burgos, a nueve de marzo de mil novecientos
treinta y ocho.
II Año Triunfal
FRANCISCO FRANCO
PREÁMBULO
Renovando
Para conseguirlo -atendiendo por otra parte, a cumplir las
consignas de Unidad, Libertad y Grandeza de España- acude al plano de lo social
con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español,
subordinando la economía a su política.
Y partiendo de una concepción de España como unidad de
destino, manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que
también la producción española -en la hermandad de todos sus elementos- sea una
Unidad que sirva a la fortaleza de
El Estado español, recién establecido, formula fielmente,
con estas declaraciones, que inspirarán su política social y económica, el deseo
y exigencia de cuantos combaten en las trincheras y forman, por el honor, el
valor y el trabajo, la más
adelantada aristocracia de esta Era nacional.
Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio
y en la esperanza, DECLARAMOS:
I
1.- El trabajo
es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio
voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la
personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor
desarrollo de la economía nacional.
2.- Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un
concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con
la dignidad personal de quien lo preste.
3.- El derecho de trabajar es consecuencia del deber
impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y
la prosperidad y grandeza de
4.- El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en
tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas
consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines
individuales, familiares y sociales.
5.- El trabajo,
como deber social, será exigido inexcusablemente, en cualquiera de sus formas,
a todos los españoles no impedidos estimándolo tributo obligado al patrimonio
nacional.
6.- El trabajo
constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título
suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.
7.- Servicio es el trabajo
que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al
bien superior que España representa.
8.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este
derecho es misión primordial del Estado.
II
1.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante y
eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para
que no sea excesiva, y otorgará al trabajo
toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial
prohibirá el trabajo nocturno de
las mujeres y niños, regulará el trabajo
a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica.
2.- El Estado mantendrá el descanso dominical como condición
sagrada en la prestación del trabajo.
3.- Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las
necesidades técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas
las festividades religiosas que las tradiciones imponen, las civiles declaradas
como tales y la asistencia a las ceremonias que las jerarquías nacionales
del Movimiento ordenen.
4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del
Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.
5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales
retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las
instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.
6.- Se crearán las instituciones necesarias para que en las
horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al
disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría,
III
1.- La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al
trabajador y su familia una vida moral y digna.
2.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de
organismos adecuados.
3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de
los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de
4.- El Estado fijará bases para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se
establecerán las relaciones entre los trabajadores y las Empresas. El contenido
primordial de dichas relaciones será, tanto la prestación del trabajo y su remuneración como el recíproco
deber de lealtad, la asistencia y protección en los empresarios y la fidelidad
y subordinación en el personal.
5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si
las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia
corresponden al trabajador.
6.- El Estado velará por la seguridad y continuidad en el trabajo.
7.-
IV
1.- El artesanado -herencia viva de un glorioso pasado
gremial- será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de
la persona humana en su trabajo
y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración
capitalista y del gregarismo marxista.
V
1.- Las normas de trabajo
en la empresa agrícola se ajustarán a sus especiales características y a las
variaciones estacionales impuestas por la naturaleza.
2.- El Estado cuidará especialmente la educación técnica del
productor agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por
cada unidad de explotación.
3.- Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los
principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones
normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los
trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
4.- Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una
pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus
necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.
5.- Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural,
perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de
los pueblos y caseríos de España.
6.- El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad
en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les
garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de
las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado
arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase
a ser de quienes directamente la explotan.
VI
1.- El Estado atenderá con máxima solicitud a los
trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la
depreciación de la mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los
elementos necesarios para el desempeño de su profesión.
VII
1.- Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de
que esta función de justicia corresponde al Estado.
VIII
1.- El capital es un instrumento de la producción.
2.-
3.- El jefe de
4.- El beneficio de
IX
1.- El crédito se ordenará en forma que, además de atender a
su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener
el pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.
2.- La honorabilidad y la confianza, basada en la
competencia y en el trabajo, constituirán garantías efectivas para la concesión
de créditos.
3.- El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de
usura.
X
1.- La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de
su amparo en el infortunio.
2.- Se incrementarán los seguros sociales de: vejez,
invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales,
tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total.
De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro
suficiente.
XI
1.- La producción nacional constituye una unidad económica
al servicio de
2.- Los actos individuales o colectivos que de algún modo
turben la normalidad de la producción o atenten contra ella, serán considerados
como delitos de lesa patria.
3.- La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá
de ser objeto de sanción adecuada.
4.- En general el Estado no será empresario, sino cuando
falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de
5.- El Estado, por sí o a través de los Sindicatos, impedirá
toda competencia desleal en el campo de la producción, así como aquellas
actividades que dificulten el normal desarrollo de la economía nacional,
estimulando en cambio cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.
6.- El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente
fecunda de la vida económica de
XII
1.- El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como
medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y
sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo
de
2.- El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer
asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a
la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o
bienes de trabajo para uso cotidiano.
3.- Reconoce a la familia como célula primaria natural y
fundamento de
XIII
1.-
2.- Todos los factores de la economía serán encuadrados por
ramas de la producción o servicios en sindicatos verticales. Las profesiones
liberales y técnicas se organizarán de modo similar, conforme determinen las
leyes.
3.- El sindicato vertical es una Corporación de derecho
público que se constituye por la integración en un organismo unitario de todos
los elementos que consagran sus actividades al cumplimiento del proceso
económico, dentro de un determinado servicio o rama de la producción, ordenado
jerárquicamente bajo la dirección del Estado.
4.- Las jerarquías del sindicato recaerán necesariamente en
militantes de F. E. T. y de las J. O. N. S.
5.- El sindicato vertical es instrumento al servicio del
Estado, a través del cual realizará principalmente su política económica. Al
sindicato corresponde conocer los problemas de la producción y proponer sus
soluciones, subordinándolas al interés nacional. El sindicato vertical podrá
intervenir por intermedio de órganos especializados en la reglamentación,
vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.
6.- El sindicato vertical podrá iniciar, mantener o
fiscalizar organismos de investigación, educación moral, física y profesional,
previsión, auxilio y las de carácter social que interesen a los elementos de la
producción.
7.- Establecerá oficinas de colocación para proporcionar
empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.
8.- Corresponde a los sindicatos suministrar al Estado los
datos precisos para elaborar las estadísticas de su producción.
9.- La ley de sindicación determinará la forma de incorporar
a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.
XIV
1.- El Estado dictará las oportunas medidas de protección
del trabajo
nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con
otras Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los
trabajadores españoles residentes en el Extranjero.
XV
1.- En la fecha en que esta carta se
promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva
los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte
de sus riquezas materiales.
A la generosidad de la juventud que
combate y a la de España misma ha de responder abnegadamente la producción
nacional con todos sus elementos.
Por ello, en esta carta de derechos
y deberes, dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que
aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación
a rehacer el suelo español y las bases de su poderío.
XVI
1.- El Estado se compromete a incorporar la juventud
combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen
derecho como españoles y que han conquistado como héroes.